martes, 9 de febrero de 2016

Tipos de Modalidades Formativas (Continuaciòn)...


II. PRÁCTICA PROFESIONAL


¿En qué consiste la modalidad de Práctica Profesional?

   Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: Una empresa, Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (antes de la obtención del título profesional).
El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional.   (Ref. Art. 13° de la Ley 28518 y Art. 11° del D.S. 007-2005-TR)

¿Los Centros de Formación Técnica no piden Prácticas para obtener el grado, se aplica para Prácticas profesionales aún así?

   Es facultativo, de considerarse necesario podrán celebrar un convenio, y se aplicará lo regulado por la Ley y el Reglamento.

¿Qué diferencia existe entre el convenio de Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional y el Profesional?

   El convenio de Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre- profesionales permite a la persona en formación en su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real, además, se suscribe entre una empresa, una persona en formación y un Centro de Formación Profesional.
Mientras que en las Prácticas Profesionales se busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional y se suscribe entre una empresa y por la persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (Decreto Supremo N° 007-2005-TR, Artículo 12° y 13°).


lunes, 8 de febrero de 2016

Tipos de Modalidades Formativas

I. EL APRENDIZAJE 


1.       ¿En qué consiste el Aprendizaje?
 El aprendizaje es una modalidad que consiste en realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.  (Ref. Art. 5° de la Ley 28518). 
2.       ¿Cuál es la finalidad del Aprendizaje?
 Su finalidad es complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como, consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. (Ref. Art. 6° de la Ley 28518).
3.       ¿En qué consiste el convenio de aprendizaje?
 Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.  (Ref. Art. 7° de la Ley 28518).
4.       ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
 Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución.  (Ref. Art. 8° de la Ley 28518).
5.       ¿Qué obligaciones tiene el aprendiz?
 El aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional.  (Ref. Art. 9° de la Ley 28518).

viernes, 5 de febrero de 2016

Ley 28518 - LEY DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES


veamos...!!!

¿Qué son las modalidades formativas laborales?   Son tipos especiales de Convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 y su Reglamento D.S. 007-2005-TR.
(Ref. Art.1° y 3° de la Ley 28518).



¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28518 y su Reglamento? Su ámbito de aplicación comprende a todas las empresas, entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (Ref. Art.III De la Ley 28518 y Art. 3° del D.S. 007-2005-TR)

¿Cuáles son los principios que deben regular las modalidades formativas laborales? Son tres principios fundamentales:
  1. El Principio que establece a la Persona como centro fundamental de todo proceso formativo.
  2. El Principio de Igualdad sin discriminación alguna, a que tiene derecho a la persona en formación.
  3. Principio de Adecuación a la Realidad del Proceso Formativo, para asegurar su calidad y pertinencia.
    (Ref. Art. I de la Ley 28518)

jueves, 4 de febrero de 2016

Sabías que...?


                                          

PARA NOSOTROS LOS ESTUDIANTES, EXISTE UNA LEY QUE NOS AMPARE?

Claro que si lo hay...

"Es una Ley que esta revalidado y reconocido ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MINTRA - el cual en el año 2005, el Presidente Constitucional de la República  ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE junto a Carlos Ferrero Presidente del Consejo de Ministros ordenaron se publique y se cumpla esta Ley que nos ampara como estudiantes. Desde ahí, se formuló la LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES..."



miércoles, 3 de febrero de 2016

Bienvenidos!!!

Chic@s, Bienvenidos a mi Blogger =D

Aquí encontrarán pequeños "PRACTILEYES",  información precisa que deben conocer  para así hacer valer sus derechos como practicantes al momento de desarrollarse como profesionales.