I. EL APRENDIZAJE
1. ¿En
qué consiste el Aprendizaje?
El aprendizaje es una modalidad que consiste
en realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las
empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación
Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional. (Ref. Art. 5° de la Ley 28518).
2. ¿Cuál
es la finalidad del Aprendizaje?
Su finalidad es complementar la formación
específica adquirida en el Centro, así como, consolidar el desarrollo de
habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. (Ref. Art. 6°
de la Ley 28518).
3. ¿En
qué consiste el convenio de aprendizaje?
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades
y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y
el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de
14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios
primarios. (Ref. Art. 7° de la Ley
28518).
4. ¿Qué
obligaciones tiene la empresa?
Corresponde a la empresa brindar facilidades
al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que
dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas
correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por
el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las
actividades formativas complementarias programadas por esta institución. (Ref. Art. 8° de la Ley 28518).
5. ¿Qué
obligaciones tiene el aprendiz?
El aprendiz se obliga a cumplir las tareas
productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la reglamentación
y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional. (Ref. Art. 9° de la Ley 28518).
6. ¿Qué
obligaciones tiene el Centro de Formación Profesional?
Corresponde a las entidades especializadas en
Formación Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las
actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los
aprendices en el ámbito de sus competencias, así como evaluar y certificar las
actividades formativas. (Ref. Art. 10°
de la Ley 28518).
7. ¿Los
Programas de Aprendizaje Dual encajan en alguna modalidad de aprendizaje
regulado por la Ley 28518?
Los programas de aprendizaje dual regulados
por instituciones creadas por ley, se rigen por sus propias normas.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento. (Ref. Sétima Disposición Final y
Complementaria del D.S. 007-2005-TR).
8. ¿Cuál
es el tratamiento legal que da el Ministerio de Trabajo a los convenios de
modalidad dual de SENATI?
El Reglamento de la Ley Nº 28518 establece que
los programas de aprendizaje dual se rigen por sus propias normas, y
supletoriamente se aplica las disposiciones de la Ley y el Reglamento sobre
Modalidades Formativas Laborales. (Ref.
Sétima Disposición Final y Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2005-TR)
9. ¿Los
aprendices de SENATI bajo que modalidad se encuentran?
Se encuentran bajo la Modalidad de Aprendizaje
con predominio en la Empresa. Sin embargo, debe precisarse que los estudiantes
de SENATI que no se encuentren comprendidos dentro del Programa Dual, deberán
adecuarse a las otras modalidades formativas laborales; como por ejemplo
Prácticas Pre profesionales o Prácticas Profesionales.
10. ¿Cuándo
hay un contrato en SENATI ¿Hay que presentar convenio al MTPE?
Los que se encuentran comprendidos en los
Programas de Aprendizaje Dual, no tienen la obligación de presentar sus
convenios al MTPE, se rigen por sus propias normas. De no encontrarse
comprendido dentro de lo señalado deberán celebrar convenios de acuerdo a la
naturaleza a desarrollar y en estos supuestos si deberán presentar los
convenios suscritos al MTPE.
11. ¿Cuántas
horas deberá practicar un estudiante de SENATI?
Practicas Pre profesionales: No mayor a seis
horas diarias o 30 horas semanales. Es aplicable para el caso de los
adolescentes entre 15 y 17 años.
Prácticas Profesionales: No mayor de ocho
horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
12. .¿En
qué consiste el aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación
Profesional: Prácticas Pre profesionales?
Es la modalidad que permite a la persona en
formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos,
habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje con predominio en el Centro
de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se
celebra entre: Una empresa; Una persona en formación y Un Centro de Formación
Profesional. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración
de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación. (Ref. Art. 12° de la Ley 28518).
13. ¿En
qué consiste el Aprendizaje con Predominio en la Empresa?
Es la modalidad que se caracteriza por
realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios
definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional.
Este aprendizaje con predominio en la empresa
se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: Una
empresa patrocinadora, Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber
concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad y Un
Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta
modalidad.
El tiempo de duración del convenio guarda
relación directa con la extensión de todo el proceso formativo. (Ref. Art. 11° de la Ley 28518).
Fuente:
Ley 28518
Fuente:
Ley 28518
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