lunes, 8 de febrero de 2016

Tipos de Modalidades Formativas

I. EL APRENDIZAJE 


1.       ¿En qué consiste el Aprendizaje?
 El aprendizaje es una modalidad que consiste en realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.  (Ref. Art. 5° de la Ley 28518). 
2.       ¿Cuál es la finalidad del Aprendizaje?
 Su finalidad es complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como, consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. (Ref. Art. 6° de la Ley 28518).
3.       ¿En qué consiste el convenio de aprendizaje?
 Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.  (Ref. Art. 7° de la Ley 28518).
4.       ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
 Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución.  (Ref. Art. 8° de la Ley 28518).
5.       ¿Qué obligaciones tiene el aprendiz?
 El aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional.  (Ref. Art. 9° de la Ley 28518).

6.       ¿Qué obligaciones tiene el Centro de Formación Profesional?
 Corresponde a las entidades especializadas en Formación Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus competencias, así como evaluar y certificar las actividades formativas.  (Ref. Art. 10° de la Ley 28518).
7.       ¿Los Programas de Aprendizaje Dual encajan en alguna modalidad de aprendizaje regulado por la Ley 28518?
 Los programas de aprendizaje dual regulados por instituciones creadas por ley, se rigen por sus propias normas. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento.  (Ref. Sétima Disposición Final y Complementaria del D.S. 007-2005-TR).
8.       ¿Cuál es el tratamiento legal que da el Ministerio de Trabajo a los convenios de modalidad dual de SENATI?
 El Reglamento de la Ley Nº 28518 establece que los programas de aprendizaje dual se rigen por sus propias normas, y supletoriamente se aplica las disposiciones de la Ley y el Reglamento sobre Modalidades Formativas Laborales.  (Ref. Sétima Disposición Final y Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2005-TR)
9.       ¿Los aprendices de SENATI bajo que modalidad se encuentran?
 Se encuentran bajo la Modalidad de Aprendizaje con predominio en la Empresa. Sin embargo, debe precisarse que los estudiantes de SENATI que no se encuentren comprendidos dentro del Programa Dual, deberán adecuarse a las otras modalidades formativas laborales; como por ejemplo Prácticas Pre profesionales o Prácticas Profesionales.
10.   ¿Cuándo hay un contrato en SENATI ¿Hay que presentar convenio al MTPE?
 Los que se encuentran comprendidos en los Programas de Aprendizaje Dual, no tienen la obligación de presentar sus convenios al MTPE, se rigen por sus propias normas. De no encontrarse comprendido dentro de lo señalado deberán celebrar convenios de acuerdo a la naturaleza a desarrollar y en estos supuestos si deberán presentar los convenios suscritos al MTPE.
11.   ¿Cuántas horas deberá practicar un estudiante de SENATI?
 Practicas Pre profesionales: No mayor a seis horas diarias o 30 horas semanales. Es aplicable para el caso de los adolescentes entre 15 y 17 años.
 Prácticas Profesionales: No mayor de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
12.   .¿En qué consiste el aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre profesionales?
 Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.
 Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: Una empresa; Una persona en formación y Un Centro de Formación Profesional. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.  (Ref. Art. 12° de la Ley 28518).
13.   ¿En qué consiste el Aprendizaje con Predominio en la Empresa?
 Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional.
 Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: Una empresa patrocinadora, Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad y Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.
 El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.  (Ref. Art. 11° de la Ley 28518).

Fuente:
      Ley 28518


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