viernes, 12 de febrero de 2016

Tipos de Modalidades Formativas (Continuación 4)

V. DE LA ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL

¿En qué consiste la Actualización para la reinserción laboral?

La actualización para la reinserción laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.   (Art. 29° de la Ley Nº 28518).

¿Cuál es la finalidad de esta modalidad?
  1. Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros.
  2. La situación de desempleo se acreditará presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato; la Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la información remitida.
  3. (Ref. Art. 30° y 32° de la Ley 28518).
¿Cuáles son las obligaciones de las partes que celebran un Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral?
  1. Por el Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral, la empresa se obliga a brindar facilidades al adulto para que realice su actualización práctica, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan de Entrenamiento y Actualización, previamente definido por la empresa y el beneficiario.
  2. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, asumiendo la empresa los costos que demande el Plan de Entrenamiento y Actualización.
  3. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta. (Ref. Art. 31° de la Ley 28518)
¿Existe algún número límite de beneficiarios bajo esta modalidad dentro de una empresa?

El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad.  (Ref. Art. 32° de la Ley 28518).

¿Es necesario que el Plan de entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral sea comunicado a la Autoridad administrativa de Trabajo?

El Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral es definido en conjunto entre el beneficiario y la empresa. Este es un plan personalizado cuya elaboración deberá tomar como máximo quince (15) días calendario para su elaboración. Al término de este período, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la ejecución del Plan para su registro. El Plan puede ser modificado, previo acuerdo entre beneficiario y empresa, como máximo una (1) vez y antes de los tres (3) meses de iniciado el proceso. Esta modificación debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. La labor específica del beneficiario debe estar de preferencia relacionada con la experiencia y calificaciones del beneficiario.  (Ref. Art. 34° de la Ley 28518).

¿Cuál debe ser el contenido del Plan de Actualización para la reinserción laboral?

El Plan de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral debe contemplar, como mínimo, lo siguiente:
  1. Determinación del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualización.
  2. Número de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a mil setecientas (1700) horas.
  3. Programa complementario de servicios de formación y actualización, que debe contener un mínimo de trescientas (300) horas de formación específica, concentrada o alternada, y evaluación periódica.
  4. Plazos de duración del entrenamiento y la actualización.
  5. Requisitos para la obtención del certificado de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral.
  6. Capacidades desarrolladas o fortalecidas por el beneficiario, y evidenciadas por la empresa.
  7. Calificaciones a las cuales accederá el beneficiario una vez culminado el proceso.
  8. El Plan de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional.
  9. (Ref. Art. 35° de la Ley 28518)
¿En qué consisten los servicios complementarios de formación y orientación?
  1. Los servicios complementarios de formación y orientación pueden ser brindados por la empresa o combinados con servicios brindados por terceros. En todo caso, deben acreditar la adquisición, actualización y/o mejoras de determinadas competencias y calificaciones.
  2. Los servicios complementarios pueden ser de formación, específicos, certificación ocupacional, pasantías, orientación y asesoría para la búsqueda de empleo y colocación, entre otros. Asimismo, orientación para el trabajo independiente o creación de negocios propios, de preferencia si éstos pueden dar posibilidad de ser proveedores o subcontratistas de empresas.
  3. (Ref. Art. 36° de la Ley 28518)
¿Cuál debe ser la duración del Convenio?
  1. El Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral tiene una duración no mayor a doce (12) meses, prorrogable por otro período no mayor a doce (12) meses cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado.
  2. Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez.  (Ref. Art. 37° de la Ley 28518)
¿Cuál debe ser la sede de entrenamiento y actualización?
 
El entrenamiento y actualización para la reinserción laboral debe impartirse en el propio centro de trabajo.  (Ref. Art. 38° de la Ley 28518)

¿Cuál es la sede del servicio complementario de formación y orientación para la inserción laboral?

Los servicios de formación y orientación pueden ser brindados por la misma empresa o por los servicios de la oferta existente en el mercado, debidamente calificados y registrados en los diferentes Programas o Direcciones que dependen de la Autoridad Administrativa de Trabajo así como por los servicios de la oferta de los Centros de Formación Profesional Sectoriales.  (Ref. Art. 39° de la Ley 28518)

¿Qué se adquiere con el certificado de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral?

El titular del certificado de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitación ocupacional previo cumplimiento de los requisitos que fije la Autoridad Administrativa de Trabajo.  (Ref. Art. 40° de la Ley 28518).

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