I. De
las obligaciones de las personas en formación
Son
obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio
con la
empresa:
1.
Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.
Cumplir
con diligencia las obligaciones convenidas.
3.
Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.
4. Cumplir
con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
II. De las obligaciones de la empresa
Son
obligaciones de la empresa:
1. Adoptar
y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva.
2.
Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación
laboral
en la
actividad materia del convenio.
3. Pagar
puntualmente la subvención mensual convenida.
4. Otorgar
el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
5. Otorgar
un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la
duración
de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
6. Otorgar
al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención
mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
7. No
cobrar suma alguna por la formación.
8. Cubrir
los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro Privado
con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de
enfermedad y treinta (30) por accidente.
9. Brindar
las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente
a un sistema pensionario.
10.
Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación
Profesional
en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.
11.
Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que
precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de
las labores dentro de la empresa.
III. De las obligaciones de los Centros de Formación
Profesional
Son obligaciones del Centro de Formación Profesional:
1. Planificar y desarrollar los programas formativos que
respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del Sector Productivo.
2. Dirigir y conducir las actividades de formación,
capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa.
3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.
4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y
supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.
IV. Duración de la Jornada Formativa
La jornada
formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por
ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los
siguientes límites:
1. En los
Convenios de Aprendizaje:
a. Con
Predominio en la Empresa: quedará establecida en el convenio y en ningún caso puede
superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
b. Con
predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre profesionales: No mayor a
seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
2. En los
Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta
y ocho (48) semanales.
3. En los
Convenios de Capacitación Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias cuarenta y ocho (48) semanales.
4. En los
Convenios de Pasantía: quedará establecida en el convenio y en ningún caso podrá
superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
La
duración de la jornada formativa para los estudiantes de los últimos grados de
nivel de educación secundaria, será la que determine el Ministerio de
Educación.5. En los
Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral: No mayor a ocho (8) horas
diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
La
duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede
exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el
Código del Niño y del Adolescente.
La
subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la
persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad
formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la
subvención es proporcional.
exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes:
a) De la
Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es
no menor
al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima. En los demás casos de
Pasantías,
la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la
Remuneración
Mínima. Sólo en el
caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso
obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá
subvención alguna.
b) De la
Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención
mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas.
VI. Contenido de los Convenios
El
Convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener como
mínimo los
siguientes datos:
1. Nombre
o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.
2. Nombre,
edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad
formativa
y de su representante legal en el caso de los menores.
3.
Ocupación materia de la capacitación específica.
4. Monto
de la subvención económica mensual.
5. Duración
del convenio.
6.
Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
El
convenio es puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los quince (15) días de su suscripción.
VII. Gravámenes y descuentos
La
subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta
al pago del
Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a
cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones
de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.
Igualmente,
la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo
del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo
a algún sistema pensionario. La
subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la
Renta.
VIII .- Registro
Los
beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser inscritos en
un libro
especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Los
respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante
la Autoridad Administrativa
de trabajo.
IX.- Supervisión de las modalidades formativas
La
fiscalización de las modalidades formativas están a cargo de la Autoridad Administrativa
de Trabajo para verificar su observancia.
X .- Restricción a la suscripción de convenios de modalidades formativas
No es
permitido incluir como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas
en esta Ley a personas que tengan relación laboral común con sus empleadores,
o que empresas de intermediación laboral destaquen personal bajo estas modalidades.
XI.- Desnaturalización de las modalidades formativas
Se
desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral
común en los siguientes casos:
1. La
inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.
2. La
falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de
actividades
del
beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos
en el
convenio.
3. La
continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado
en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido
por la Ley.
4. Incluir
como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que
tengan
relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de
cualquier
forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad
diferente.
5. La
presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para
acogerse al incremento porcentual adicional, a que se refieren los artículos 17
y 32 o para
acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley o su Reglamento estipule.
6. La
existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización
de
la
modalidad formativa.
7. El
exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.
Es importante conocer cuales son los beneficios u obligaciones del empleador frente al practicante es un articulo que nos ayuda a disipar algunas interrogantes.
ResponderEliminar