jueves, 18 de febrero de 2016

9 Sitios para encontrar becas en el extranjero


Formarse y trabajar en el extranjero tiene grandes beneficios a nivel profesional y personal. si estás pensando hacerlo, te acercamos los 9 mejores sitios de becas y estudiar fuera
Nuevamente comienza el tiempo de estudiar. Si estás considerando una formación académica o profesional fuera del país pero no cuentas con el capital necesario, existen muchas becas disponibles. Para ayudarte a encontrar las mejores, te acercamos los 9 sitios ideales:

1. uNIVERSIA
Desde Universia te ofrecemos un portal que centraliza las ofertas de becas de universidades de los 22 países socios de la red iberoamericana, que cuenta con el respaldo de Banco Santander. En el portal de becas de Universia España podrás encontrar las mejores ofertas de becas y prácticas para jóvenes españoles que quieran formarse en el extranjero. Además, te ofrecemos una aplicación con la que podrás descargar todas las becas disponibles para ti.
 2. FULLBRIGHT
Este programa está orientado a titulados superiores que quieran realizar estudios de postgrado en universidades de Estados Unidos en cualquier disciplina.
 3. EIFFEL
El programa, lanzado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de Francia en 1999, reconoce a los jóvenes de mejor expediente académico y les ofrece la posibilidad de formarse en ingeniería, ciencias políticas, economía o derecho en el país.
Las becas del gobierno alemán están disponibles para estudiantes o profesionales que deseen continuar su formación o investigar en el país.
Estas becas están destinadas a los interesados en realizar estudios de comercio internacional en el extranjero o prácticas profesionales en las oficinas de la Red Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
 6. FARO
Estas becas están orientadas a estudiantes en su último año de carrera que quieran realizar prácticas profesionales en Europa, Estados Unidos, Canadá o Asia.
 7. AIESEC
El Global Internship Programme de AIESEC ofrece becas profesionales y sociales para universitarios y recién graduados que quieran realizar prácticas en empresas y organizaciones no gubernamentales del mundo.
Estas becas están destinadas a profesionales españoles y extranjeros residentes que quieran realizar sus estudios en una universidad china.
 9. VULCANUS
Las becas son para jóvenes ciudadanos de algún país miembro de la Unión Europea y ofrecen la posibilidad de realizar prácticas industriales en Japón.

Fuente: http://noticias.universia.es/en-portada/noticia/2014/10/08/1112819/9-sitios-encontrar-becas-extranjero.html# 

miércoles, 17 de febrero de 2016

Es posible realizar prácticas en el Extranjero???


PRÁCTICAS EN EL EXTRANJERO... 

En muchos países, como los EE.UU. (donde se llaman“internships”), es habitual que muchos universitarios realicen prácticas en empresas durante los meses de verano. Para los empresarios representa una forma económica de cubrir los puestos en época de vacaciones y para los estudiantes supone una excelente oportunidad para adquirir valiosa experiencia laboral, enriquecer el curriculum y adquirir destrezas profesionales relacionadas con su formación académica. Desde esta sección queremos ofrecer recursos que faciliten la búsqueda lo que, unido a una buena metodología y preparación de nuestra candidatura, será clave para conseguir las que deseemos.
Es importante que decidamos no sólo qué tipo de prácticas estamos interesados en realizar, sino en qué parte del mundo y en qué clase de organización, ya que las posibilidades son casi infinitas y los perfiles que se solicitan, muy distintos.
Las Prácticas en Organizaciones internacionales (OOII), también denominadas traineeships, pueden ser las soñadas por muchos alumnos, ya que permiten pasar un periodo de formación rodeados de las mejores infraestructuras mundiales y conocer cómo se trabaja a alto nivel en un ambiente multicultural.


martes, 16 de febrero de 2016

¿Qué Oblicaciones tienen las Empresas con los Practicantes?

I. De las obligaciones de las personas en formación
Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la
empresa:
1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.
Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.
4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
II. De las obligaciones de la empresa
Son obligaciones de la empresa:
1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva.
2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral
en la actividad materia del convenio.
3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la
duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
7. No cobrar suma alguna por la formación.
8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro Privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación
Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.
11. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
 
III. De las obligaciones de los Centros de Formación Profesional
Son obligaciones del Centro de Formación Profesional:
1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del Sector Productivo.
2. Dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa.
3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.
4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.
IV. Duración de la Jornada Formativa
 
La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites:
1. En los Convenios de Aprendizaje:
a. Con Predominio en la Empresa: quedará establecida en el convenio y en ningún caso puede superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre profesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
3. En los Convenios de Capacitación Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias cuarenta y ocho (48) semanales.
4. En los Convenios de Pasantía: quedará establecida en el convenio y en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
La duración de la jornada formativa para los estudiantes de los últimos grados de nivel de educación secundaria, será la que determine el Ministerio de Educación.5. En los Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
La duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código del Niño y del Adolescente.
 V. Monto de la subvención económica mensual
La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional. exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes:
a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es
no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima. En los demás casos de
Pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la
Remuneración Mínima. Sólo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna.
b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas.
VI.  Contenido de los Convenios

viernes, 12 de febrero de 2016

Tipos de Modalidades Formativas (Continuación 4)

V. DE LA ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL

¿En qué consiste la Actualización para la reinserción laboral?

La actualización para la reinserción laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.   (Art. 29° de la Ley Nº 28518).

¿Cuál es la finalidad de esta modalidad?
  1. Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros.
  2. La situación de desempleo se acreditará presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato; la Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la información remitida.
  3. (Ref. Art. 30° y 32° de la Ley 28518).
¿Cuáles son las obligaciones de las partes que celebran un Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral?
  1. Por el Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral, la empresa se obliga a brindar facilidades al adulto para que realice su actualización práctica, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan de Entrenamiento y Actualización, previamente definido por la empresa y el beneficiario.
  2. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, asumiendo la empresa los costos que demande el Plan de Entrenamiento y Actualización.
  3. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta. (Ref. Art. 31° de la Ley 28518)
¿Existe algún número límite de beneficiarios bajo esta modalidad dentro de una empresa?

El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad.  (Ref. Art. 32° de la Ley 28518).

¿Es necesario que el Plan de entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral sea comunicado a la Autoridad administrativa de Trabajo?

jueves, 11 de febrero de 2016

Videos de Pasantías Laborales














Veamos el siguiente video sobre Pasantías Laborales:
 
 
 
Testimonio de una  Estudiante que realiza su Pasantía Laboral:
 
 
 

Tipos de Modalidades Formativas (Continuación 3)

 

IV. PASANTÍAS LABORALES
  •  Pasantías en la Empresa
¿En qué consiste la Pasantía en la empresa?


    La Pasantía en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios. En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del nivel de Educación Secundaria de los Centros Educativos que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasantía en la empresa.
(Ref. Art. 23° de la Ley 28518).
 
¿Cuál es la finalidad de la Pasantía en la Empresa?


    Mediante esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
(Ref. Art. 24° de la Ley 28518).
 
¿Qué debe tenerse en cuenta para celebrar un convenio de pasantía en la empresa?


    La Pasantía en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre: Una empresa, Un beneficiario de 14 años a más y Un Centro de Formación Profesional o Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del Convenio no es mayor a tres (3) meses.
Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Pasantía definido por el Centro de Formación Profesional y el Programa que respalde el proceso. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y al Plan Específico de Pasantía del Centro de Formación Profesional. El Centro de Formación Profesional tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el Plan Específico de Pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el Programa que respalda la Pasantía, tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.
(Ref. Art. 25° de la Ley 28518).
 
¿Quiénes podrían participar en la modalidad de Pasantía en la empresa?

    Beneficiarios de 14 años o más que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida en el CFP, respaldado por un Programa debidamente autorizado por el Sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los CETPRO del ciclo básico del MINEDU, de los CENFORP y de los Centros de Formación Sectorial del ciclo básico.
Beneficiarios que se encuentran estudiando en los últimos años de educación secundaria, que por razones de estudio necesiten participar determinado número de horas y días de la semana en la empresa. Serán presentados a las empresas por los centros educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén pasantía en una empresa.   
 
  • Pasantías  de Docentes y Catedráticos

miércoles, 10 de febrero de 2016

Tipos de Modalidades Formativas (Continuación 2)

III. CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

¿En qué consiste la modalidad de Capacitación Laboral Juvenil?

    La capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo; mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente.
La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa.
(Ref. Art. 14° de la Ley 28518).

¿Cómo debe acreditar el beneficiario de la Capacitación Laboral Juvenil que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio?

    El beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá acreditar ante la empresa, mediante Declaración Jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.
(Ref. Art. 15° del D.S. 007-2005-TR).



¿Existen límites para celebrar convenios bajo esta modalidad?

    El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.
Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares.
En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.
(Ref. Art. 17° de la Ley 28518).

martes, 9 de febrero de 2016

Tipos de Modalidades Formativas (Continuaciòn)...


II. PRÁCTICA PROFESIONAL


¿En qué consiste la modalidad de Práctica Profesional?

   Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: Una empresa, Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (antes de la obtención del título profesional).
El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional.   (Ref. Art. 13° de la Ley 28518 y Art. 11° del D.S. 007-2005-TR)

¿Los Centros de Formación Técnica no piden Prácticas para obtener el grado, se aplica para Prácticas profesionales aún así?

   Es facultativo, de considerarse necesario podrán celebrar un convenio, y se aplicará lo regulado por la Ley y el Reglamento.

¿Qué diferencia existe entre el convenio de Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional y el Profesional?

   El convenio de Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre- profesionales permite a la persona en formación en su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real, además, se suscribe entre una empresa, una persona en formación y un Centro de Formación Profesional.
Mientras que en las Prácticas Profesionales se busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional y se suscribe entre una empresa y por la persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (Decreto Supremo N° 007-2005-TR, Artículo 12° y 13°).


lunes, 8 de febrero de 2016

Tipos de Modalidades Formativas

I. EL APRENDIZAJE 


1.       ¿En qué consiste el Aprendizaje?
 El aprendizaje es una modalidad que consiste en realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.  (Ref. Art. 5° de la Ley 28518). 
2.       ¿Cuál es la finalidad del Aprendizaje?
 Su finalidad es complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como, consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. (Ref. Art. 6° de la Ley 28518).
3.       ¿En qué consiste el convenio de aprendizaje?
 Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.  (Ref. Art. 7° de la Ley 28518).
4.       ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
 Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución.  (Ref. Art. 8° de la Ley 28518).
5.       ¿Qué obligaciones tiene el aprendiz?
 El aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional.  (Ref. Art. 9° de la Ley 28518).

viernes, 5 de febrero de 2016

Ley 28518 - LEY DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES


veamos...!!!

¿Qué son las modalidades formativas laborales?   Son tipos especiales de Convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 y su Reglamento D.S. 007-2005-TR.
(Ref. Art.1° y 3° de la Ley 28518).



¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28518 y su Reglamento? Su ámbito de aplicación comprende a todas las empresas, entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (Ref. Art.III De la Ley 28518 y Art. 3° del D.S. 007-2005-TR)

¿Cuáles son los principios que deben regular las modalidades formativas laborales? Son tres principios fundamentales:
  1. El Principio que establece a la Persona como centro fundamental de todo proceso formativo.
  2. El Principio de Igualdad sin discriminación alguna, a que tiene derecho a la persona en formación.
  3. Principio de Adecuación a la Realidad del Proceso Formativo, para asegurar su calidad y pertinencia.
    (Ref. Art. I de la Ley 28518)

jueves, 4 de febrero de 2016

Sabías que...?


                                          

PARA NOSOTROS LOS ESTUDIANTES, EXISTE UNA LEY QUE NOS AMPARE?

Claro que si lo hay...

"Es una Ley que esta revalidado y reconocido ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MINTRA - el cual en el año 2005, el Presidente Constitucional de la República  ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE junto a Carlos Ferrero Presidente del Consejo de Ministros ordenaron se publique y se cumpla esta Ley que nos ampara como estudiantes. Desde ahí, se formuló la LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES..."



miércoles, 3 de febrero de 2016

Bienvenidos!!!

Chic@s, Bienvenidos a mi Blogger =D

Aquí encontrarán pequeños "PRACTILEYES",  información precisa que deben conocer  para así hacer valer sus derechos como practicantes al momento de desarrollarse como profesionales.